Si la decisión de la Junta Directiva es favorable a la solicitud, la decisión deberá ser ratificada por la Asamblea General por mayoría de dos tercios. En caso contrario, la decisión de la Junta Directiva podrá ser impugnada ante la Asamblea General.
Una vez aprobada por la Asamblea General, el ingreso como Miembro de la Asociación y el acceso a todos los beneficios derivados de dicha condición, será efectivo a partir del abono de la cuota correspondiente.